Artículo 1° transitorio.- Suspéndese, por el año 1974, la aplicación de los reajustes de avalúos de bienes raíces a que se refieren los artículos 25° y 26° de la ley N° 17.235.
A contar del año 1975, dichos reajustes se determinarán sobre el monto de los avalúos vigentes en el año 1974, establecidos en conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 6° del presente decreto ley, sin perjuicio de las modificaciones individuales que pudieran producirse por aplicación de las disposiciones correspondientes de la ley N° 17.235.