Artículo 2° transitorio.- Por el año 1974, los contribuyentes pagarán el impuesto territorial en cuatro cuotas iguales en los meses de Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
La prestación por servicio de aseo a que seDL 471, HACIENDA
Art. 3º Nº 1
D.O. 29.05.1974 refiere el artículo 18° de la ley N° 11.704, se pagará igualmente, por el año 1974, en cuatro cuotas iguales, y conjuntamente con la contribución territorial respectiva.
Art. 3º Nº 1
D.O. 29.05.1974 refiere el artículo 18° de la ley N° 11.704, se pagará igualmente, por el año 1974, en cuatro cuotas iguales, y conjuntamente con la contribución territorial respectiva.
Los recursos determinados por los conceptosDL 471, HACIENDA
Art. 3º Nº 2
D.O. 29.05.1974 indicados en los incisos precedentes ingresarán en 1974 a rentas generales de la Nación.
Art. 3º Nº 2
D.O. 29.05.1974 indicados en los incisos precedentes ingresarán en 1974 a rentas generales de la Nación.
Para los efectos de la participación municipal en dicho año deberá crearse un ítem en el Ministerio de Hacienda contra el cual girará el Servicio de Tesorería, sin necesidad de decreto de fondos, para anticipar en forma parcial o total los montos que correspondan a las Municipalidades, hasta por el máximo del valor enrolado.