Artículo 3° transitorio.- Las ganancias que se obtengan en las enajenaciones de bienes raíces que se efectúen a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley y hasta el 31 de Diciembre de 1974, estarán exentas del impuesto a las ganancias de capital establecido en el Título IV de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esta exención se aplicará también en el caso en que el bien raíz forme parte de bienes del activo inmovilizado de una empresa. No regirá esta exención, respecto de las ganancias a que se refiere el inciso segundo del artículo 50° de la Ley de la Renta.