Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 102, de la ley N° 17.654, de 12 de Mayo de 1972:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Establécese un impuesto especial de E° 10 y E° 20 por litro de bencina corriente y especial, respectivamente, el cual no se considerará para calcular el impuesto del artículo 10 de la ley número 12.120".
b) Agrégase el siguiente inciso nuevo:
"El impuesto establecido en este artículo podrá reajustarse semestralmente por decreto del Ministerio de Hacienda en hasta el 100% de la variación del Indice de Precios al Consumidor ocurrida en los semestres comprendidos entre los meses de Junio a Noviembre y de Diciembre a Mayo, respectivamente".
NOTA
El artículo 1º del DL 829, Hacienda, publicado el 31.12.1974, derogó el impuesto establecido por este artículo.
El artículo 1º del DL 829, Hacienda, publicado el 31.12.1974, derogó el impuesto establecido por este artículo.