Artículo 3°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 102, de la ley N° 17.654, de 12 de Mayo de 1972:
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
    "Establécese un impuesto especial de E° 10 y E° 20 por litro de bencina corriente y especial, respectivamente, el cual no se considerará para calcular el impuesto del artículo 10 de la ley número 12.120".
    b) Agrégase el siguiente inciso nuevo:
    "El impuesto establecido en este artículo podrá reajustarse semestralmente por decreto del Ministerio de Hacienda en hasta el 100% de la variación del Indice de Precios al Consumidor ocurrida en los semestres comprendidos entre los meses de Junio a Noviembre y de Diciembre a Mayo, respectivamente".


NOTA
    El artículo 1º del DL 829, Hacienda, publicado el 31.12.1974, derogó el impuesto establecido por este artículo.