Artículo 9°- Los contribuyentes que se acojan a la revalorización de activos que se autoriza en el decreto ley N° 110, de 1973, no podrán retirar ni distribuir el monto de dicha revalorización ni emplearla o invertirla en objetivos extraños a la reposición de esos activos. Por consiguiente, dicha revalorización deberá mantenerse en un Fondo Especial, el cual podrá ser capitalizado posteriormente, incluso mediante la emisión de acciones liberadas en caso de tratarse de sociedades anónimas.