Artículo 11°- Prorrógase hasta el 31 de Marzo de 1974, el plazo fijado en el número 1° del artículo 1° del decreto ley N° 110, de 1973, modificado por el decreto ley N° 176, del mismo año, en lo que dice relación con los beneficios contenidos en los números 3 bis y 3 bis A, agregados por este último decreto ley, y hasta el 15 de Febrero de 1974 el plazo para acogerse a los demás beneficios, incluso el contemplado en el N° 4 del artículo 2° en cuanto se refiere a los bienes del activo realizable.