Artículo 13°- Derógase el artículo 6° de la ley número 12.084, del 18 de Agosto de 1956, y sus modificaciones, y condónase el impuesto que en virtud de dicho artículo debería pagarse por el año tributario 1974.
Derógase el inciso tercero del artículo 109 de la ley N° 16.250, del 21 de Abril de 1965. En el inciso cuarto del artículo citado, suprímese la frase "y a los propietarios de hasta dos camiones destinados al flete de carga y efectos al artículo 6° de la ley N° 12.084", y en la segunda parte del inciso sexto, elimínase la frase "y camiones fleteros", sustituyéndose la coma (,) que separa las palabras "taxis" y "taxibuses" por una "y".