Artículo 15°- Prorróganse por 60 días todos los plazos establecidos en los decretos leyes N°s. 110 y 176 para las industrias o empresas del país que al 31 de Diciembre de 1973 aún se encontraban en calidad de requisadas y/o intervenidas.
Como consecuencia de esta prórroga, todas las obligaciones derivadas de los plazos fijados se entenderán prorrogadas en el mismo período de tiempo que contemplan los decretos leyes mencionados.