Restablece la asignación de movilización, fija su monto y normas para su aplicación
    NUM. 300.- Santiago, 28 de enero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile, teniendo presente: 1.- Que por decreto ley 97, de 22 de octubre de 1973, se otorgó a los trabajadores de los Sectores Público y Privado una asignación de movilización;
    2.- Que las alzas en las tarifas de movilización colectiva hacen necesario aumentarla en su monto;
    Ha decidido dictar el siguiente DECRETO LEY:

NOTA:
    El artículo 4º de la LEY 18717, publicada el 28.05.1988, derogó, a contar del 1º de junio de 1988, la asignación establecida en este decreto ley, respecto de los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del DL 249, de 1974, DL 3058, de 1979, y los Títulos I y II del DL 3551, de 1981, y otorgó a dichos trabajadores y a contar de la misma fecha, una bonificación sustitutiva de los ingresos representados por las asignaciones suprimidas de $ 2.235 mensuales. Esta bonificación corresponderá a todos esos trabajadores, aun cuando no hubieren recibido las asignaciones que se suprimen en dicho caso.

    ARTICULO 1° Restablécese a contar del 1° de enero de 1974, la asignación de movilización otorgada por el artículo 6° del decreto ley 97, de 1973.
    Esta asignación se pagará con el monto de E° 720 por el mes de enero de 1974.

NOTA:
    El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1974, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 5000, el monto mensual de la asignación de movilización a que se refiere este artículo.

    ARTICULO 2° Auméntase a E° 1.700 mensuales, a contar del 1° de febrero de 1974, la asignación de movilización a que se refiere el artículo anterior y la concedida por el artículo 20° del decreto ley 97, de 1973.

NOTA:
    El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1974, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 5000, el monto mensual de la asignación de movilización a que se refiere este artículo.
ARTICULO 3° Esta asignación se aplicará a losRECTIFICADO
D.O. 16.02.1974
trabajadores señalados en la letra A) del artículo 21° del decreto ley 97, pagando por cada "nombrada" la suma de E° 85 a partir del 1° de febrero de 1974.

NOTA:
    El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1999, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 250 por nombrada la asignación a que se refiere este artículo.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN.- CESAR MENDOZA DURAN.- Mario Mac-Kay.- Lorenzo Gotuzzo.