ARTICULO 1° Restablécese a contar del 1° de enero de 1974, la asignación de movilización otorgada por el artículo 6° del decreto ley 97, de 1973.
Esta asignación se pagará con el monto de E° 720 por el mes de enero de 1974.
NOTA:
El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1974, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 5000, el monto mensual de la asignación de movilización a que se refiere este artículo.
El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1974, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 5000, el monto mensual de la asignación de movilización a que se refiere este artículo.