ARTICULO 2° Auméntase a E° 1.700 mensuales, a contar del 1° de febrero de 1974, la asignación de movilización a que se refiere el artículo anterior y la concedida por el artículo 20° del decreto ley 97, de 1973.
NOTA:
El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1974, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 5000, el monto mensual de la asignación de movilización a que se refiere este artículo.
El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1974, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 5000, el monto mensual de la asignación de movilización a que se refiere este artículo.