ARTICULO 3° Esta asignación se aplicará a losRECTIFICADO
D.O. 16.02.1974
trabajadores señalados en la letra A) del artículo 21° del decreto ley 97, pagando por cada "nombrada" la suma de E° 85 a partir del 1° de febrero de 1974.

NOTA:
    El artículo 42 del DL 446, Hacienda, publicado el 02.05.1999, fijó, a contar del 1º de mayo de 1974, en Eº 250 por nombrada la asignación a que se refiere este artículo.