Rectifica destinación fondos
Núm. 305.- Santiago, 27 de Julio de 1932.- Teniendo presente:
Que el Presupuesto Extraordinario de la Nación, correspondiente al año 1931, consultó la suma de $ 50,000, para la construcción del Pabellón de Infecciosas del Hospital San Borja, de Santiago, y que, aún cuando dicha cantidad se mandó poner a disposición de los servicios de Beneficencia y Asistencia Social, por decreto N° 127, de fecha 18 de Febrero de 1931, por diversas circunstancias sólo se obtuvo su entrega en el mes de Enero del año en curso;
Que en espera de la tramitación de estos fondos, los servicios de Beneficencia y Asistencia Social a fin de no paralizar los trabajos, le dieron término con otros recursos de su presupuesto;
Que, dichos $ 50,000, que actualmente se encuentran en poder de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social, sólo pueden invertirse en el fin expresamente determinado por la ley; y
Siendo absolutamente necesario destinarlos a atender otros trabajos e instalaciones del Hospital San Borja y de otros establecimientos de la capital,
El Gobierno ha acordado y dicta el siguiente, Decreto-ley:
Artículo único. Se declara que la suma de cincuenta mil pesos, ($ 50,000), consultada en el Presupuesto Extraordinario de la Nación el año 1931, para la construcción del Pabellón de Infecciosas del Hospital San Borja de santiago, que fué entregada a la Beneficencia, y que figura con el mismo destino en el ítem 12 del Presupuesto de esta última, deberá invertirse en trabajos e instalaciones del Hospital San Borja, y de los otros establecimientos de la capital que determine la Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Dr. A. Quijano.