Artículo 53°.- En el caso de empresas que hayan sido intervenidas o requisadas por el Estado o en las que éste tenga participación mayoritaria de capital, las instituciones previsionales acreedoras podrán extender el plazo de los convenios a que se refiere la ley número 17.322 hasta por 48 meses. De igual modo, podrán remitir hasta un máximo del 70% del reajuste devengado a la fecha en que se suscriba el respectivo convenio.
Por resolución del Ministerio de Hacienda se determinarán las empresas que tendrán derecho a estas franquicias, las que en casos calificados podrán hacerse extensivas a empresas o entidades no mencionadas en el inciso anterior. En este último caso, la resolución deberá ser fundada.
El plazo para acogerse a los beneficios establecidos tanto en este artículo como en el anterior, vencerá el 28 de Febrero de 1974.