Art. 18. Se dará preferencia a los préstamos que soliciten las Cajas de Ahorro, sociedades de obreros y de empleados con personalidad jurídica, para construir habitaciones destinadas a ser trasferidas a sus socios; a los de las cooperativas que formen con este objeto el personal de las instituciones armadas, empleados públicos y de empresas del Estado; a los de las sociedades cooperativas de construccion, y finalmente a los particulares que edifiquen para el arrendamiento.
Con relacion al tipo de construccion se dará preferencia al edificio cooperativo-colectivo, entendiéndose por tal toda construccion de un solo cuerpo asímico e incombustible destinada a diez familias que sean co-propietarias del inmueble.