Art. 20. Los edificios cooperativos-colectivos que se edifiquen dentro de los tres primeros años de la vijencia de esta lei y que se construyan dentro del barrio urbano de las ciudades quedan exentos por diez años de todo impuesto fiscal o municipal.
    Continuarán pagándose las contribuciones que graven el terreno en el momento de ser ocupado por un edificio cooperativo-colectivo.