Art. 22. Para aceptar las solicitudes de préstamos destinados a la construccion de poblaciones, el Consejo Superior de Bienestar Social exijirá que se consulte la ejecucion prévia o simultánea de las obras de pavimentacion de calles, alcantarillado, luz y agua potable. El costo de estas obras formará parte del valor de los edificios para los efectos de los préstamos contemplados en el artículo 11 de esta lei.