Artículo único.- Declárase incluido en la glosa del ítem 69, de la partida 2.a, variable, del Presupuesto de Tierras y Colonizacion lo siguiente: "pudiendo abonarse a los empleados que se trasladen a hacerse cargo de su destino, el pasaje para tres miembros de su familia y flete de carga para el menaje por un peso máximo de diez tonelada, o flete de equipaje hasta seiscientos kilógramos.