FONDOS PARA PAGO DE PROFESORES EN LA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS
    Núm. 314 bis.- Santiago, 28 de Julio de 1932.- Teniendo presente:
    1.o Que de acuerdo con la modificación del plan de estudios de la Escuela de Artes y Oficios, el presupuesto del presente año no consulta fondos para el pago del profesorado del 4.o año técnico de dicho establecimiento; y
    2.o Que este curso ha debido funcionar durante un semestre de este año, a causa de la suspensión de las clases en 1931, he acordado y dicto el siguiente Decreto-ley:

    Artículo 1.o Traspásase del ítem 06|01|04|v) al ítem 07|04|01 la suma de veinticinco mil pesos $ (25,000).
    Art. 2.o Créase en el ítem 07|04|01|, al final del título "Escuela de Artes y Oficios", el rubro siguiente:
    "Para un cuarto año del grado técnico (tres especialidades), durante un semestre, y para el pago durante el segundo semestre de los cursos que no hubieren sido profesados en el primero, $ 25,000".
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- C. Soto.- Enrique Zañartu P.