Artículo 4°- En el caso de los trabajadores que se remuneren mediante jornal diario o por trato, se determinará el tramo de remuneraciones a que se refiere el artículo 2° multiplicando por 30 el promedio diario de las remuneraciones obtenidas durante los días efectivamente trabajados.
Para los trabajadores que presten servicios por jornada parcial el tramo correspondiente se calculará considerando la remuneración que les corresponderá por una jornada completa de ocho horas diarias.
En el caso de los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos para la determinación del tramo correspondiente se considerará la remuneración efectivamente percibida cualquiera sea el núumero de días trabajados en el mes.