Artículo 6°- La infracción a las normas contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de este decreto ley, será sancionada con multa de diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, por cada trabajador afectado, que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N° 14.972.
    Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará sin efecto automáticamente la multa, siempre que se haya acreditado satisfactoriamente dicho cumplimiento ante el inspector respectivo.