Artículo 16°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 23° del decreto ley N° 249, públicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1974:
"No obstante, si por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad máxima permitida como aporte de la Institución resultare inferior a las sumas que, para tal efecto, se contemplaron en los presupuestos vigentes en Septiembre de 1973, las respectivas Instituciones quedan autorizadas para igualar, durante 1974, mediante un aporte complementario el que para tal fin ellas consultaron en sus referidos presupuestos vigentes en el mes de Septiembre del año pasado."