Artículo 17°.- Agrégase al artículo 13° del decreto ley N° 307, de 1974, el siguiente inciso final:
Con todo, los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la misma, tendrán derecho a percibir las asignaciones establecidas en el presente decreto ley con su monto completo, cualquiera que sea el número de días trabajados en el mes con tal que hayan percibido en dicho periodo una remuneración igual o superior al ingreso mínimo mensual vigente para los trabajadores del Sector Privado. Si el ingreso fuere menor, el monto de las asignaciones a pagar en el mes respectivo se reducira proporcionalmente."