Art. 7.o Toda solicitud en que se pida el arrendamiento o el uso de algunos terrenos baldíos de propiedad del Estado, playa, muelle, aguada o merced de agua, será presentada al gobernador del departamento en que se encuentre ubicado el predio y dirijida al inspector de Bienes Nacionales, con los requisitos que se señalaran en el Reglamento respectivo, que dictará el Supremo Gobierno.