Artículos transitorios
    1.o La Tesorería Fiscal de Santiago pondrá a disposicion de la Inspeccion de Bienes Nacionales la suma de veinte mil pesos, para los gastos de instalacion, timbres y demas que demande la aplicacion de la presente lei.
    2.o El Gobierno practicará un estudio estraordinario sobre el avalúo de los bienes fiscales y sobre la renta que por ellos se perciba a título de arrendamiento u ocupacion.
    Un reglamento especial que se considerará parte integrante de la presente lei, determinará la forma y condiciones en que se dará cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior.