Artículo 52°- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del DL. N° 249. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automaticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.