Artículo 57°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, en el artículo 8 del decreto ley N° 272, de 1974, la siguiente frase que figura a continuación del escalafón de Bibliotecarios: "Los cargos de Bibliotecarios Jefes de Sección y Bibliotecarios Mayores; de la 4a. y 5a. Categoría se ubican en los grados 12 y 14 de la Escala Unica, respectivamente"., por la que sigue:
    "Los cargos de Bibliotecarios Jefes de Sección, Conservador de la Biblioteca Pública N° 1 S. Severín de Valparaíso, Conservador de la Biblioteca N° 4 de Santiago, de la 4a. Categoría D.P.T., se ubicarán en el grado 12 de la Escala Unica, y los cargos de Bibliotecarios Mayores, Bibliotecario Jefe de Referencias Críticas, Bibliotecario Jefe del Servicio de Audiovisual, Bibliotecario Jefe del Servicio Bibliobuses, Bibliotecario Jefe de Mapoteca y Bibliotecario Jefe del Fondo Bibliográfico R. Silva Castro, de la 5a. Categoría D.P.T., se ubicarán en el grado 14 de la Escala Unica".
    Sustitúyese, asismismo, en el mismo artículo y a contar de igual fecha, la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Escalafón de Archiveros, por la siguiente:

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
-------------------------------------------------------
Designación Actual                  Grado de la Escala
                                            Unica
-------------------------------------------------------

Escalafón de Archiveros

  4a. Cat. _____________________________      12
  5a. Cat. _____________________________      16
  6a. Cat. _____________________________      18
  7a. Cat. _____________________________      20
  Gr.  1° _____________________________      23

  El o los cargos grado 23° de este escalafón se transformarán en grado 25°, a medida que vayan quedando vacantes.