Artículo 59°- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que, mientras se establece el nuevo sistema de remuneraciones del personal de dicha Empresa, les otorgue anticipos a cuenta de ellas.
    Dichos anticipos se pagarán de acuerdo con las modalidades que fijó el Director y no podrán exceder de la remuneración que rigió en Diciembre de 1973.