Artículo 1°- Podrán incorporarse a la Sección 0, del Arancel Aduanero, mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, todas las disposiciones legales que concedan franquicias o liberaciones aduaneras de cualesquiera naturaleza; ya sea en función de zonas, organismos, personas, actividades agrícolas, mineras, industriales u otras; creando, modificando, refundiendo o suprimiendo subcapítulos, partidas, subpartidas o ítem de la Sección citada, con el objeto de ordenarlas, refundirlas, racionalizarlas o actualizarlas.
    Asimismo, cuando las necesidades del país lo aconsejen, podrán modificarse las glosas de los Subcapítulos y Partidas de la Sección 0, y, hacer uso, además de las facultades contenidas en los artículos 3° y 4° del decreto de Hacienda N° 10/967.