Artículo 10°- Cuando alguna de las mercancías de propiedad de las personas a que se refiere la Partida 00.04 del Arancel Aduanero, al momento de su importación exceda el monto máximo señalado a la franquicia, podrá importarse libremente, siempre que dicho exceso no sobrepase del veinte por ciento (20%) del valor FOB de la especie, aún cuando se trate de mercancías de importación no permitida.
    Los beneficios que concede la citada Partida deberán ser solicitados dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha del cese de funciones de la persona favorecida y, una vez concedidas,las mercancías deberán llegar al país, a más tardar, dentro del plazo de noventa días, salvo casos de fuerza mayor debidamente calificados, en que dichos plazos podrán prorrogarse.
    Derógase cualquiera otra exigencia contenida en la Partida 00.04 que limite los plazos de otorgamiento o vigencia de estas franquicias.