Artículo 4°.- La Ley 21124
Art. PRIMERO Seis)
D.O. 18.01.2019
postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, en la forma que determine el reglamento respectivo.
    ParaLey 21627
Art. 1 Nº 3
D.O. 09.11.2023
efectos de lo dispuesto en el literal g) del inciso primero del artículo 109 del Código Procesal Penal, a lo menos quince días antes de las fechas señaladas en el inciso anterior, Gendarmería de Chile deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena respectiva las postulaciones a la libertad condicional presentadas por los condenados. El tribunal deberá notificar a la víctima dentro del plazo de cinco días de recibida la comunicación de Gendarmería de Chile.
    La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones, por escrito, ante la Comisión de Libertad Condicional respectiva, durante los primeros cinco días de los meses de abril y octubre, según corresponda. La Comisión podrá además oír en audiencia a la víctima o a sus representantes, si ésta así lo solicita, por fundamentos especialmente calificados, ya sea en atención a la gravedad de los hechos por los que la persona postulante fue condenada o por su calidad de reincidente.
    Cada Comisión de Libertad Condicional estará integrada por:
    a) Un Ministro de Corte de Apelaciones, quien será su presidente. Dicho Ministro será elegido por el Pleno de la respectiva Corte.
    b) Cuatro jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal, elegidos por la Corte de Apelaciones respectiva. La Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago estará integrada por diez jueces de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal.
    Será Secretario de la Comisión de Libertad Condicional el funcionario que designe la Corte de Apelaciones respectiva.
    Los jueces elegidos serán subrogados, en caso de impedimento o licencia, por los otros jueces con competencia en lo criminal en orden decreciente conforme a la votación obtenida. El empate se resolverá mediante sorteo.
    La Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero.