Artículo 1°- Deróganse las siguientes disposiciones legales:
a) Artículos 16° y 18° de la ley N° 16.813;
b) Artículo 68° de la ley N° 13.908, agregado por el Art. 1°, N° 11, de la ley número 17.275, y c) Artículos 1° al 5° de la ley N° 17.666.