Núm. 323.- Santiago, 28 de febrero de 1925.-
    La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, ha acordado y dicta el siguiente DECRETO-LEI:

    Modifícanse los artículos 4.o y 5.o del decreto-lei número 44, de 14 de octubre último, que creó el Departamento de Estado de Hijiene, Asistencia y Prevision Social, en la siguiente forma:
    "Artículo 4.o El Departamento de Estado constará de dos Sub-Secretarías y tres secciones:
    Sub-Secretaría de Hijiene Social, Salud Pública y Asistencia Social, con dos secciones:
    a) De Hijiene Social y Salud Pública; y
    b) De Asistencia Social.
    Sub-Secretaría de Prevision Social y Trabajo, con una seccion:
    De Prevision Social y Trabajo.
    Corresponderá a la Sub-Secretaría de Hijiene Social, Salud Pública y Asistencia Social, todo lo concerniente a servicios de la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social, de la Dirección Jeneral de Sanidad y los servicios de Asistencia Social, pública y privada, de la República.
    Corresponderá a la Sub-Secretaría de Prevision Social y Trabajo lo correspondiente a los servicios de la Direccion Jeneral del Trabajo.
    Art. 5.o Los empleados de planta del Departamento serán:
    Dos Sub-Secretarios;
    Tres jefes de seccion;
    Un oficial de partes;
    Un archivero;
    Los oficiales de número que fije la lei anual de presupuestos; y
    Un portero.

    Artículo transitorio.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000), en el pago de sueldo y gratificacion de la Sub-Secretaría creada,suma que deducirá del ítem 35, partida 2.a del presupuesto del Ministerio de Hijiene, Asistencia, Prevision Social y Trabajo.

    Tómese razon, comuniquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- J. S. Salas.