Modifícanse los artículos 4.o y 5.o del decreto-lei número 44, de 14 de octubre último, que creó el Departamento de Estado de Hijiene, Asistencia y Prevision Social, en la siguiente forma:
"Artículo 4.o El Departamento de Estado constará de dos Sub-Secretarías y tres secciones:
Sub-Secretaría de Hijiene Social, Salud Pública y Asistencia Social, con dos secciones:
a) De Hijiene Social y Salud Pública; y
b) De Asistencia Social.
Sub-Secretaría de Prevision Social y Trabajo, con una seccion:
De Prevision Social y Trabajo.
Corresponderá a la Sub-Secretaría de Hijiene Social, Salud Pública y Asistencia Social, todo lo concerniente a servicios de la Direccion Jeneral de la Division de Hijiene Social, de la Dirección Jeneral de Sanidad y los servicios de Asistencia Social, pública y privada, de la República.
Corresponderá a la Sub-Secretaría de Prevision Social y Trabajo lo correspondiente a los servicios de la Direccion Jeneral del Trabajo.
Art. 5.o Los empleados de planta del Departamento serán:
Dos Sub-Secretarios;
Tres jefes de seccion;
Un oficial de partes;
Un archivero;
Los oficiales de número que fije la lei anual de presupuestos; y
Un portero.