Art. 5°.- Todos los fondos recaudados en cumplimientos de las disposiciones contenidas en el decreto-ley número 221 de 15 de Mayo de 1931, y en su Reglamento complementario, serán depositados en la Dirección de Aeronáutica (Administración de Caja), en la cuenta "Protección de la Aviación Civil Nacional".
La Dirección de Aeronáutica será el órgano encargado de la distribución de estos fondos para los fines a que estén destinados y los girará cuando lo estime conveniente.