AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEY N° 175
    Santiago, 25 de Febrero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que siguie:
    Núm. 335.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre de 1973, respectivamente.
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    "Artículo único.- Agrégase al artículo 2° del decreto ley N° 175, de 3 de Diciembre de 1973, el siguiente inciso nuevo:
    "El afectado podrá reclamar dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo señalado en el inciso anterior, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado. Se presume de derecho que el referido decreto supremo es conocido por el afectado desde la fecha de la mencionada publicación. La interposición del recurso suspenderá los efectos de la pérdida de nacionalidad."."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.