ESTABLECE NORMAS PARA EL CALCULO DE LA REMUNERACION DE LOS ABOGADOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES Núm. 338.- Santiago, 25 de Febrero de 1974.- Considerando:
Que las bonificaciones concedidas por el decreto ley N° 97, publicado el 24 de Octubre de 1973, tuvieron como finalidad compensar el mayor costo de la vida, complementando notablemente el monto de los sueldos Que, si bien esas bonificaciones no constituyen sueldo, pasaron a ser parte principal de las efectivas remuneraciones de los trabajadores;
Que los abogados integrantes de Corte perciben una remuneración que se calcula en proporción al sueldo de los Ministros respectivos;
Que, para evitar la disminución proporcional de estos honorarios, se hace necesario, para los efectos de su cálculo, incrementar los sueldos mencionados con las bonificaciones del decreto ley N° 97, o las que en el futuro se concedan, y
Visto lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Declárase para el solo efecto de calcular los honorarios o asignaciones que corresponda percibir a los abogados integrantes de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de las Cortes del Trabajo, en conformidad al artículo 127 de la ley N° 11.764, 27 de Diciembre de 1954, que el sueldo mensual de los Ministros del respectivo Tribunal deberá entenderse incrementado con las bonificaciones que se les hayan otorgado en el año 1973, o se les otorguen en el futuro.
En consecuencia, durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1973, se considerará como sueldo de los miembros de los referidos Tribunales, para los efectos del inciso anterior, en cada uno de dichos meses, la cantidad que resulte de la suma del sueldo respectivo más las bonificaciones establecidas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 97, de 24 de Octubre de 1973, percibidas en cada uno de esos períodos.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también para los efectos de calcular las gratificaciones que corresponda percibir a los miembros civiles y militares de las Cortes Marciales, en conformidad a los artículos 114, letra i), de DFL. N° 1, de Guerra, y, 46, letra k), del DFL. N° 2, de Interior, ambos de 1968.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.