(DUPLICADO-RECTIFICADO) SUPLEMENTA ITEM DEL PRESUPUESTO DE JUSTICIA Núm. 339.- Santiago, 30 de Julio de 1932.- He acordado y dicto el siguiente,
    Decreto-ley:

    Artículo 1.o Supleméntanse en las siguientes cantidades, los ítem que se indican del Presupuesto de Justicia en vigencia:
Cap. I.- Secretaría y Administración General
8/1/4/j    (Impresos, impresiones y
            publicaciones)____________________$  40,000
8/1/4/k,    (Gastos generales de oficina)_____  15,000
8/1/4/v,    (Varios e imprevistos)____________  60,000
Cap. III.- Juzgados de Letras de Mayor Cuantía
8/3/4/c,    (Viáticos de funcionarios
            judiciales)_______________________$  6,000
8/3/4/k,    (Gastos generales de oficina)_____  12,000
8/3/4/w,    (Adquisiciones)___________________  10,000
Cap. IV.- Dirección General de Protección de
                    Menores
8/6/4/g,    (Materiales y artículos de
            consumo)__________________________$  10,000
8/6/4/i-1,  (Rancho o alimentación)___________  50,000
8/6/4/i-3,  (Vestuario y equipo)______________  20,000
8/6/4/k,    (Gastos generales de oficina)_____    1,000
8/6/4/m,    (Mantenimiento de automóviles)____  10,000
8/6/4/v,    (Varios e imprevistos)____________    5,000
8/6/4/w,    (Adquisiciones)___________________    5,000
8/6/4/x,    (Subvenciones)____________________  60,000
Cap. VII.- Instituto Médico Legal
8/7/4/g,    (Materiales y artículos de
            consumo)__________________________$  20,000
Cap. VIII.- Dirección General de Prisiones
8/8/4/f-2,  (Pasajes y fletes por empresas
            privadas)_________________________$  10,000
8/8/4/g,    (Materiales y artículos de
            consumo)__________________________  50,000
8/8/4/i-1,  (Rancho o alimentación)___________  500,000
8/8/4/i-3,  (Vestuario y equipo)______________  150,000
8/8/4/k,    (Gastos generales de oficina)_____  75,000
8/8/4/l,    (Conservación y reparaciones)_____  20,000
8/8/4/v,    (Varios e imprevistos)____________  56,000
8/8/4/w,    (Adquisiciones)___________________  50,000

    Art. 2.o Créanse en el Presupuesto de Justicia, en vigencia, los siguientes ítem para los objetos que se expresan:
8/6/1,  Capellán del Politécnico Elemental de
  Menores, sueldo durante cinco meses del año
  1932________________________________________$  1,500
8/6/4/n,  Para los gastos que demande el
  servicio religioso en el Politécnico de
  Menores_____________________________________    3,500
Cap. VII.- Instituto Médico Legal
8/7/4/n, Para gastos de instalación y demás
  del Laboratorio de Toxicología del Instituto
  Médico Legal________________________________$  55,000
Cap. VIII.- Dirección General de Prisiones
8/8/2/b, Gratificación de zona de 10% para el
  personal que presta sus servicios en las
  provincias de Tarapacá y Antofagasta, y de
  15% para el que sirve en el Territorio de
  Magallanes__________________________________$  15,000
Gratificación de rancho para el Servicio de
  Vigilancia de Prisiones_____________________  190,000

    Art. 3.o El mayor gasto de $ 1.500,000, que significa el presente decreto-ley, se deducirá de los fondos de auxilio directo a los cesantes, consultados en el artículo 1.o, Título III de la ley 5,105, de 18 de Abril del año en curso.

    Art. 4.o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- G. M. Bañados.- Enrique Zañartu.- V. M. Navarrete.