SUPRIME REPARTICION Y UNIDADES QUE INDICA DEL SERVICIO DE INVESTIGACIONES
    Santiago, 4 de Febrero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 343.- Vistos estos antecedentes; los oficios confidenciales N°s. 1.286, de 22 de Octubre de 1973, y 16, de 1° de Enero del año en curso, de la Dirección General de Investigaciones; nota N° 1.278, de 15 de Diciembre último, de la Dirección de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; lo dispuesto en la ley número 5.344, y artículo 18° de la ley N° 15.143; el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
    Considerando:
    Que la Dirección General de Investigaciones estima que no se justifica policialmente el funcionamiento de la Prefectura y Unidades de Ferrocarriles del Estado, de su dependencia, por cuanto sólo sirven intereses de la mencionada Empresa;
    Que es necesario contar con servicios policiales dotados de personal suficiente para poder cumplir con mayor eficiencia las labores de mantención del orden y seguridad de la ciudadanía, y distribuir los efectivos de aquellas Reparticiones y Unidades que policialmente no lo precisan, en beneficio de las de mayor importancia, y
    Que la Empresa de Ferrocarriles del Estado puede solicitar la autorización respectiva para organizar su propio servicio de vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley N° 194, de 10 de Diciembre de 1973,
    la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo 1°- Suprímense la Prefectura de Investigaciones de Ferrocarriles del Estado; las Comisarías de Mapocho y Alameda, y las Inspectorías de: Iquique, Copiapó, Coquimbo, Barón, La Calera, Los Andes, Talca, Chillán, Concepción, San Rosendo, Temuco, Loncoche, Valdivia, Osorno y Puerto Montt, que estaban subordinadas a la citada Prefectura.

    Artículo 2°- La Dirección General de Investigaciones procederá a distribuir, de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal, el armamento, la munición y las especies inventariables que figuraban en la dotación y cargo de la Repartición y Unidades suprimidas.
    Artículo 3°- El Servicio de Investigaciones cooperará, dentro de un plazo prudencial y de acuerdo con sus disponibilidades, en el resguardo de los recintos ferroviarios en que funcionaban las mencionadas Unidades y sólo hasta que la Empresa de Ferrocarriles del Estado cuente con su propio servicio de vigilancia.
    Artículo 4°- Deróganse la ley N° 5.344; el artículo 18 de la ley N° 15.143, y los artículos 38°, 39°, 40°, 41° y 42° del decreto de Interior N° 3.738, de 25 de Septiembre de 1944, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Investigaciones.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en el Boletín Oficial de Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.