Artículo 1º.- El Banco del Estado de Chile, en nombre y representación del Fisco, de las instituciones o empresas autónomas del Estado, adquirirá en el exterior hasta 500 buses carrozados con sus repuestos y accesorios, acogiéndose a los créditos externos más favorables que se obtengan con instituciones de crédito o proveedores de dichos vehículos, facultándosele para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de su cometido y para que suscriba los convenios o instrumentos respectivos.
    Los créditos que obtenga para el pago de estas operaciones serán avalados por el Banco Central de Chile.