Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes, tendrá a su cargo las siguientes actuaciones relacionadas con la adquisición de estos buses:
a) Asesorará al Banco del Estado de Chile en la determinación del tipo, modelo y procedencia de los buses; modalidades de entrega, garantías, asistencia técnica y todas las que estime necesarias para resguardar la calidad y vida útil de dichos vehículos;
b) Determinará el destino de los vehículos fijando los servicios de locomoción colectiva que serán atendidos y/o mejorados con los buses que se adquieran;
c) Determinará las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que intervengan en la distribución, asignación, comercialización y venta de los vehículos, dando preferencia a las empresas o empresarios que acrediten mayor idoneidad y solvencia;
d) Adoptará todas las demás medidas que estime convenientes para resguardar los intereses del Fisco, instituciones o empresas del Estado, por los cuales se adquieren los buses señalados en el artículo 1º, de acuerdo a las facultades señaladas en el presente artículo.