SUPLEMENTA PRESUPUESTO
    Núm. 349.- Santiago, 30 de Julio de 1932.- Considerando:
    Que al confeccionarse el Proyecto de Presupuesto del Ministerio de Agricultura para el presente año, no se pudo tomar en cuenta las verdaderas necesidades del servicio, a causa de que la cuota fijada por el Ministerio de Hacienda para dicho Presupuesto fué muy reducida;
    Que en tales condiciones los fondos consultados en el Presupuesto Ordinario vigente para estos Servicios han resultado insuficientes, por cuyo motivo es de imprescindible necesidad suplementar algunas partidas del Presupuesto del Ministerio de Agricultura;
    Que esta necesidad adquiere mayor fuerza, si se considera que el Estado se ha trazado la política de intensificar la producción, para cuyo efecto los organismos técnicos del Ministerio de Agricultura deben desarrollar una labor extraordinaria que significa también mayores gastos; y
    Que este mayor desembolso de dinero podría financiarse deduciéndolo del artículo 1.o, Título III de la ley N.o 5,105, he acordado y dicto el siguiente Decreto-ley:

    Artículo 1.o Supleméntanse en las cantidades que se expresan las letras de las partidas que se indican del Presupuesto Ordinario vigente del Ministerio de Agricultura:
12|01|04|c-2) para viáticos del
personal de los Servicios
Provinciales, treinta mil pesos______      $  30,000.-
12|01|04|f-2) Para pasajes y
fletes en Empresas particulares,
cuarenta mil pesos___________________          40,000.-
12|01|04|v-1) Imprevistos
Subsecretaría, doce mil pesos________          12,000.-
12|01|04|v-3) Varios e imprevistos
Servicios Provinciales, treinta
mil pesos____________________________          30,000.-
12|01|04|d-6 Jornales Administración
de la Quinta Normal, sesenta y cinco
mil pesos____________________________          65,000.-
12|01|04|d) Jornales, cuarenta mil
pesos________________________________          40,000.-
12|01|04|á) Personal a contrata,
cincuenta mil pesos__________________          50,000.-
12|01|04|k-1 Gastos Generales
Subsecretaría, diez mil pesos________          10,000.-
12|01|04|g-1) Materiales y artículos
de consumo, Subsecretaría y Campos
de Genética, veinte mil pesos________          20,000.-
12|01|04|w-8) Adquisiciones
Administración Quinta Normal, tres
mil pesos____________________________          3,000.-
    La cantidad de trescientos mil pesos ($ 300,000), a que asciende el presente suplemento, se deducirá de los fondos de auxilio directo a cesantes, consultados en el artículo 1.o Título III, de la ley N.o 5,105, de 18 de Abril último.

    Art. 2.o El presente decreto-ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, anótese, regístrese, comuníquese, públiquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Arturo Riveros.-
Víctor M. Navarrete.- Enrique Zañartu.