Artículo 4°.- Las reuniones que las directivas o asambleas deban realizar para tratar materias propias de sus respectivas organizaciones, se llevarán a efecto conforme a las normas que sobre la materia imparta el Ministerio del Interior.
El no cumplimiento de dichas normas facultará al Ministerio del Interior para decretar por resolución fundada el receso de la entidad infractora por el tiempo que estime necesario, sin perjuicio de las sanciones particulares que correspondan, de conformidad al decreto ley N° 77, de 8 de Octubre de 1973.