Artículo 3°- Integrarán el Consejo de Coordinación:
a) Un representante del Ministerio de Educación Pública, designado mediante Decreto Supremo suscrito directamente por el Ministro del ramo.
b) Un representante por cada una de las Universidades que impartan formación de docentes. Los representantes de las universidades estatales serán serán designados por los respectivos Rectores Delegados, y los de las universidades particulares, mediante Decreto Supremo por el Ministro de Educación a proposición de los Rectores Delegados correspondientes.
c) Un representante del Colegio de Profesores deDL 1564 1976
ART UNICO Chile.
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