Artículo 4°- Para fijar las normas sobre política de formación de docentes, el Ministerio de Educación Pública podrá constituir un organismo de Planificación de Formación de Docentes en el Ministerio que lo asesore en la programación, planificación y elaboración de las recomendaciones que sobre la materia deberá entregar al Consejo de Rectores de las universidades.