Artículo 5°.- Los bienes fiscales, actualmente en poder de las escuelas del Estado, sean éstos: corporales o incorporales, muebles o inmuebles, podrán ser transferidos a las universidades que asuman la responsabilidad de la formación de docentes.
Dicha transferencia se formalizará, previo acuerdo entre éstas y el Ministerio de Educación, si ellas lo solicitaren, bajo las condiciones, plazos y modos que ambas entidades convengan, con arreglo a las prescripciones legales que al respecto regulen las leyes vigentes sobre la materia.