Artículo 6°.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes que actualmente se encuentran destinados exclusivamente a las Escuelas de Aplicación Anexas a las Escuelas Normales.
    Quedan excluidos, de la misma manera, los bienes que conforman las bibliotecas, archivos y obras de arte que posean las Escuelas Normales.