Artículo 8°.- Los archivos existentes en las Escuelas Normales fiscales del país, en su integridad pasarán a formar parte de los archivos oficiales del Ministerio de Educación.
    Para este efecto el Ministerio deberá habilitar un local especial, en el cual se mantendrán clasificados cronológicamente y por materias los documentos que cada Escuela Normal posee a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.