Artículo 10°.- Un funcionario con la denominación de Conservador, nombrado por el Ministerio de Educación, será el custodio del archivo y responsable de su mantención y conservación.
    Tendrá éste, además, la calidad de ministro de fe encargado de autorizar las copias que le fueren solicitadas respecto de hechos que consten en los documentos auténticos, con las formalidades que la ley establece al efecto.
    El archivo contará con el presupuesto y el personal que fuere necesario para su funcionamiento.