Sexta.- Para establecer el futuro funcionario del personal que presta servicios en las Escuelas Normales del país, se fijan las siguientes normas, para cada una de sus actuales plantas:
    a) Docentes Directivos y Docentes propiamente tales podrán ser incorporados a las diversas universidades y sus sedes con arreglo a las normas estatutarias de cada universidad, en tal forma que los antecedentes curriculares de los docentes directivos y docentes propiamente tales serán elementos de juicio para la determinación de su incorporación a esos Centros de Educación Superior.
    b) Paradocentes, Administrativos y Servicios Menores, con arreglo a lo señalado en la letra a) de este precepto podrán ser contratados en los términos que convengan a las Universidades y a los propios interesados.